Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCA/5
Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Tribunal no puedes presentar asuntos a nombre de otra persona sin haber demostrado antes que tienes permiso para hacerlo. Ese permiso (llamado representación) debes acreditarlo a más tardar el día que presentas la demanda o contestas. Para una persona común, ese permiso se da con un documento firmado ante notario, o con una carta poder firmada por dos testigos y ratificada ante el notario o ante un secretario del Tribunal. Los menores de edad son representados por quienes tienen la patria potestad, y otros casos (como incapaces o ausentes) necesitan una resolución de un juez. Si una empresa presenta documentos en línea con su firma electrónica, se asume que lo hizo su administrador único o presidente del consejo, a menos que se demuestre lo contrario. Las autoridades son representadas por las áreas encargadas de su defensa legal, según lo que diga el reglamento federal o las leyes locales. Tú o tu representante pueden autorizar por escrito a un abogado o abogada para que reciba notificaciones en tu nombre. Esa persona puede hacer trámites, presentar pruebas, alegatos y recursos. Las autoridades también pueden nombrar delegados para lo mismo. Además, puedes autorizar a cualquier persona con capacidad legal solo para recibir notificaciones y ver los documentos, pero sin las otras facultades del abogado.

Texto oficial

ARTÍCULO 5o.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra persona deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso. La representación de las personas particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos personas testigos y ratificadas las firmas de la persona otorgante y testigos ante la persona notaria o ante las Secretarias o los Secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de las personas menores de edad será ejercida por la persona quien tenga la patria potestad. Tratándose de otras personas incapaces, de la sucesión y de la persona ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo la Administradora Única o Administrador Único o la Presidenta o el Presidente del Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación. La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga la persona titular del Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales. Las personas particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a Licenciada o Licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar personas delegadas para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo. Artículo reformado DOF 28-01-2010, 13-06-2016, 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 5 de 80

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.