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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar cualquier papel en un juicio, es obligatorio que lleve tu firma de puño y letra o tu firma electrónica avanzada (como una contraseña digital segura). Si no lo haces, el documento se considera como si nunca lo hubieras entregado. Si en un juicio tradicional no sabes o no puedes firmar con tu mano, puedes poner tu huella digital en el documento, y otra persona deberá firmar por ti a tu petición. Las empresas tienen dos opciones para firmar sus demandas o escritos: pueden usar su propia firma electrónica avanzada como persona moral, o la firma de su representante legal. Si usan su propia firma, la empresa es la dueña del certificado digital. Cuando un asunto afecta a varias personas, todas deben firmar la demanda y elegir a una de ellas para que las represente. Si no se ponen de acuerdo, el juez o la jueza encargada del caso escogerá a una de las personas afectadas para que sea su representante.

Texto oficial

ARTÍCULO 4o.- Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando la persona promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, la titular del certificado de firma será la persona moral. Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a una persona representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de las personas interesadas, al admitir la demanda. Artículo reformado DOF 12-06-2009, 13-06-2016, 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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