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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja en el tribunal porque un juez no ha resuelto su caso a tiempo, el presidente del tribunal tiene máximo 5 días para pedirle un reporte al juez encargado. El juez tiene 5 días para entregar ese reporte. Si pasa ese plazo, aunque el juez no haya respondido, el presidente tiene hasta 10 días para avisar a todos los jueces del tribunal (el Pleno). Si el Pleno decide que la queja es válida, le da al juez hasta 15 días para presentar su proyecto de sentencia; si no lo hace, lo cambian por otro juez. Si la queja es porque ya hay un proyecto de sentencia pero la sala o sección no ha dictado la sentencia final, entonces el presidente le pide un reporte de 3 días al jefe de esa sala o sección. Después de ese plazo, el Pleno revisa el caso y, si está de acuerdo, da 10 días para que se dicte la sentencia; si no lo hacen, pueden cambiar a los jueces que no quieran trabajar o mover el caso a otra sala. La respuesta a la queja se le notifica al juez o a la sala correspondiente en máximo 5 días. Si un juez es removido dos veces por no cumplir, el presidente del tribunal puede reportarlo al presidente de la República.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Recibida la excitativa de justicia, la Presidenta o el Presidente del Tribunal, emitirá auto en un plazo no mayor a cinco días, por el que solicitará informe la Magistrada o el Magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. Transcurrido el plazo otorgado, con informe o sin él, la Presidenta o el Presidente, en un plazo no mayor a diez días, dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que la Magistrada o el Magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto de la Magistrada o el Magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá a la Presidenta o el Presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días. Transcurrido el plazo otorgado, con informe o sin él, en un plazo no mayor a diez días, el Pleno resolverá la excitativa, y si la considera fundada, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a las Magistradas o Magistrados renuentes o cambiar de Sección. La resolución que recaiga a la excitativa se notificará a la Magistrada o Magistrado o a la Sala según sea el caso, en un plazo no mayor a cinco días. Cuando una Magistrada o un Magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, la Presidenta o el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento de la persona titular de la Presidencia de la República. Artículo reformado DOF 09-06-2026 CAPÍTULO IX Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 35) ↗

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