- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 50-A
Artículo 50-A de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez del Tribunal de Justicia Administrativa resuelve un caso sobre daños causados por el gobierno, su fallo debe incluir estos puntos: Primero, tiene que explicar si realmente hubo una relación directa entre lo que hizo el gobierno y el daño que sufriste, y también debe decir cuánto vale ese daño. Segundo, debe fijar la cantidad de dinero que te van a pagar como indemnización, y tiene que explicar claramente cómo sacó esa cifra. Tercero, si en tu caso hay otras personas o entidades también responsables del daño, el juez debe detallar por qué y en qué medida cada uno debe pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 50-A.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: Párrafo reformado DOF 09-06-2026 I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado; II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular. Artículo adicionado DOF 12-06-2009
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