- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sentencias del tribunal de justicia se basan en las leyes y resuelven lo que la persona que demandó pidió en su escrito, relacionado con la decisión de una autoridad que se está impugnando. Si alguien dice que una misma decisión es ilegal por varias razones, el juez primero debe analizar las que puedan llevar a anularla por completo. Cuando la sentencia anula una decisión por falta de trámites o errores en el proceso, el juez debe explicar cómo esos errores afectaron la defensa de la persona y cambiaron el resultado final. El tribunal puede corregir errores en las citas de las leyes que se mencionaron y revisar todas las quejas juntas, siempre sin cambiar los hechos que cada parte puso en sus escritos.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión de la persona actora que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas de la persona particular y trascendieron al sentido de la resolución. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 31 de 80 Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico de la persona demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene la persona particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de las Agentes y los Agentes del Ministerio Público, las personas peritas y las y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio. Párrafo adicionado DOF 23-01-2009. Reformado DOF 09-06-2026
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