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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCA/58-H
Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-H

Artículo 58-H de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una Firma Electrónica Avanzada, clave de acceso o contraseña, tú eres el único responsable de lo que se haga con ellas. Si alguien las usa para recibir notificaciones, revisar tu expediente o enviar información, el sistema asumirá que fuiste tú quien lo hizo. No podrás negarlo ni decir que no fuiste, a menos que demuestres que hubo una falla en el Sistema de Justicia en Línea. En pocas palabras: cuida tus datos porque, si los usan, tú pagas el pato.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-H.- Las personas titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.