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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCA/58-G
Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-G

Artículo 58-G de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solamente tú (como parte en el asunto), tu abogado o las personas que hayas autorizado o delegado pueden ver el Expediente Electrónico, y solo para consultarlo. Para poder hacerlo, primero debes tener registrada tu Clave de Acceso y Contraseña (como un usuario y una contraseña para entrar al sistema). Nadie más tiene permitido entrar a ese expediente.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-G.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y las personas delegadas tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.