- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-G
Artículo 58-G de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solamente tú (como parte en el asunto), tu abogado o las personas que hayas autorizado o delegado pueden ver el Expediente Electrónico, y solo para consultarlo. Para poder hacerlo, primero debes tener registrada tu Clave de Acceso y Contraseña (como un usuario y una contraseña para entrar al sistema). Nadie más tiene permitido entrar a ese expediente.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-G.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y las personas delegadas tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.