- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-F
Artículo 58-F de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Firma Electrónica Avanzada es como una firma de puño y letra, pero hecha con un sistema de contraseñas seguras. Cuando usas esta firma en un documento digital, la ley lo reconoce igual que si lo hubieras firmado con bolígrafo. Además, garantiza que nadie pueda modificar el documento después de que lo firmaste. Por eso, ante un juez o autoridad, ese documento tiene el mismo valor que uno firmado a mano. Así que si usas tu Firma Electrónica Avanzada, es como si estamparas tu nombre en papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-F.- La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio. Artículo adicionado DOF 12-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.