- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-I
Artículo 58-I de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mandes un escrito o documento por internet al tribunal, el sistema en línea del Tribunal te va a regresar un comprobante automático que llaman "Acuse de Recibo Electrónico". Ese comprobante va a tener la fecha y la hora exacta en que el tribunal recibió tu documento, para que quede constancia de que sí llegó a tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-I.- Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido. Artículo adicionado DOF 12-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.