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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-I

Artículo 58-I de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes un escrito o documento por internet al tribunal, el sistema en línea del Tribunal te va a regresar un comprobante automático que llaman "Acuse de Recibo Electrónico". Ese comprobante va a tener la fecha y la hora exacta en que el tribunal recibió tu documento, para que quede constancia de que sí llegó a tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-I.- Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido. Artículo adicionado DOF 12-06-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 41) ↗

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