- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-J
Artículo 58-J de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que se haga en un juicio por internet debe hacerse usando el sistema en línea del Tribunal, como lo marca esta sección de la ley. Esas acciones serán válidas solo si llevan la firma electrónica avanzada de las juezas, los jueces o los secretarios encargados, quienes confirman que lo que se hace es legal. La firma electrónica avanzada es como una firma digital segura que identifica a la persona y protege el documento. Básicamente, todo trámite en línea tiene que pasar por el sistema oficial y estar firmado digitalmente por las autoridades correspondientes para que tenga valor legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-J.- Cualquier actuación en el juicio en línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos que den fe, según corresponda. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.