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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-K

Artículo 58-K de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes documentos como prueba en un juicio, como un expediente administrativo, debes subirlos al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, bien claros y que se puedan leer. Si son archivos digitales, tienes que decir si son copia simple, copia certificada o el original, y si este último tiene o no firma hecha a mano. Como persona particular, esto lo declaras bajo protesta de decir verdad; si no lo haces, el sistema asumirá que es solo una copia simple y eso te perjudica a ti. Estos documentos digitales valen igual que si fueran físicos, siempre y cuando cumplas con las reglas de la ley y los acuerdos del Tribunal que garantizan que la información sea auténtica y segura al enviarla y recibirla.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-K.- Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción V, de esta Ley, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Las personas particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo de la persona promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación. Artículo adicionado DOF 12-06-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 41) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.