- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-L
Artículo 58-L de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las pruebas en un juicio que no son documentos, como videos, fotos u objetos. Si presentas este tipo de pruebas, el secretario del juzgado las debe escanear para agregarlas al expediente en línea, después va a revisar que la copia digital sea igual al original y va a guardar los originales para que no se pierdan. Cuando ofrezcas estas pruebas en tu demanda, tienes que entregarlas físicamente en la sala del juzgado el mismo día que las registres por internet en el sistema en línea del tribunal, para que quede constancia de que las recibieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-L.- Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. La Secretaria de Acuerdos o el Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 42 de 80 constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica. Artículo adicionado DOF 12-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.