Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCA/58-M
Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-M

Artículo 58-M de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los juicios que se manejan bajo este capítulo, tú y la otra parte no tienen que entregar copias para que se notifiquen los documentos que marca la ley, a menos que haya una persona tercera interesada (alguien más que no sea tú ni la otra parte, pero que le afecte el juicio). En ese caso, tú como demandante (quien inicia el juicio) sí tienes que darle a esa persona una copia de la notificación con todos los papeles que la acompañan. Cuando esa persona tercera interesada se presente en el juicio, debe decir por escrito si quiere que el juicio siga en línea (por internet) y, si es así, dar su correo electrónico. Si se opone a que sea en línea, el tribunal hará que los documentos que esa persona presente se digitalicen (se conviertan a archivo electrónico) para que el juicio continúe en línea con las demás partes, y también imprimirá y certificará las actuaciones y documentos digitales para armar un expediente en papel solo para esa persona, manejando el juicio de forma tradicional con ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-M.- Para los juicios que se substancien en términos de este Capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese persona tercera interesada, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, la persona demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos. En el escrito a través del cual la persona tercera interesada se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicha persona tercera presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente de la persona tercera en un juicio en la vía tradicional. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.