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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-N

Artículo 58-N de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio se lleva por internet (en línea), todas las notificaciones importantes se hacen a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. El actuario (la persona encargada de notificar) mete al sistema un documento electrónico con su firma digital, y luego te manda un aviso a tu correo electrónico para decirte que ya tienes algo nuevo en tu expediente. La notificación se da por hecha legalmente cuando el sistema registra que entraste a ver el documento, pero tienes tres días hábiles para hacerlo desde que recibiste el correo. Si no entras en esos tres días, la notificación se hace automáticamente al cuarto día hábil a través de una lista pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-N.- Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente: I.- Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. II.- La actuaria o el actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada de la actuaria o del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos. Fracción reformada DOF 09-06-2026 III.- La actuaria o el actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. Fracción reformada DOF 09-06-2026 IV.- El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior. V.- Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 43 de 80 VI.- En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado. Artículo adicionado DOF 12-06-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 42) ↗

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