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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (el grupo completo de jueces principales) puede detener temporalmente una jurisprudencia (una regla creada por decisiones anteriores) si en un fallo o al resolver contradicciones entre sentencias, deciden algo opuesto a esa regla. Esa suspensión se debe publicar en la revista del Tribunal para que todos sepan. Las Secciones de la Sala Superior (subgrupos de jueces) pueden dejar de aplicar su propia jurisprudencia si al menos cuatro de sus miembros votan a favor de la sentencia que cambia la regla, y explican por qué lo hacen. Después, deben enviar una copia al Presidente del Tribunal para que el Pleno decida si la suspensión es definitiva, y si sí, se publica. Los magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales (jueces de tribunales más pequeños) pueden proponer al Pleno que suspenda una jurisprudencia si tienen razones válidas. Las Salas Regionales deben mandar sus argumentos al Presidente para que él los presente al Pleno. La suspensión se termina cuando el Pleno confirma la regla en tres casos nuevos, o una Sección en cinco casos, a menos que la suspensión se deba a una jurisprudencia diferente del Poder Judicial Federal, y esa cambie. En ese caso, el Presidente informa al Pleno para que ordene publicar el cambio.

Texto oficial

ARTÍCULO 78.- El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revista del Tribunal. Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistradas y Magistrados integrantes de la Sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando a la Presidenta o al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del Tribunal. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las Salas Regionales también podrán proponer la suspensión expresando a la Presidenta o al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 61 de 80 La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, a la Presidenta o al Presidente del Tribunal lo informará al Pleno para que éste ordene su publicación. Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 60) ↗

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