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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos jueces del mismo tribunal dan sentencias diferentes sobre un caso muy parecido, eso se llama "contradicción". Cualquier juez o las personas que participaron en esos juicios pueden avisarle al presidente del tribunal para que lo lleve ante todos los jueces en pleno. Para decidir, se necesita que al menos siete jueces estén presentes, y entre todos eligen por mayoría cuál de las dos sentencias debe usarse como ejemplo para resolver casos futuros, formando así una regla obligatoria llamada jurisprudencia. Esto no cambia lo que ya se decidió en los juicios originales, solo sirve para aclarar cómo se debe aplicar la ley de ahí en adelante.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de las Magistradas o los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciar tal situación ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal, para que éste la haga del conocimiento del Pleno el cual, con un quorum mínimo de siete Magistradas y Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia. Párrafo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026 La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 60) ↗

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