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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que puedes presentar un "recurso de reclamación", que es un derecho para quejarte de ciertas decisiones del juez (llamado Magistrado Instructor). Este recurso se puede usar cuando el juez acepta o rechaza tu demanda, tu respuesta, o las pruebas que presentaste, o cuando decide que no se presentaron a tiempo. También aplica si el juez decide detener el juicio antes de que termine la etapa de pruebas, o si permite o niega que una tercera persona participe en el juicio. Para hacer la reclamación, debes ir a la Sala o Sección del tribunal que lleva tu caso, y tienes 10 días a partir de que te notifiquen la decisión (es decir, desde que te avisan oficialmente).

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención de la persona tercera. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Artículo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 54 de 80

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 53) ↗

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