- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-S
Artículo 58-S de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sistema de internet del tribunal se descompone por una falla técnica o un accidente y no puedes cumplir con una fecha límite, debes avisarle al juzgado en el mismo documento que estás entregando. El juzgado le pedirá un reporte al encargado del sistema para confirmar si hubo falla. Ese reporte debe decir la causa y el tiempo exacto que duró la falla, con hora de inicio y fin. Los plazos solo se paran durante el tiempo que duró la interrupción, y el juez revisará si cumpliste o no a tiempo según ese periodo.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-S.- Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte a la persona titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizara el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales. Artículo adicionado DOF 12-06-2009 Capítulo XI Del Juicio en la Vía Sumaria Capítulo adicionado DOF 10-12-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.