Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPCA/68
Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El actuario o actuaria (la persona del juzgado encargada de hacer las notificaciones) tiene la obligación de anotar en el expediente cómo se le avisó a cada persona sobre algún asunto legal, ya sea a través del Boletín Jurisdiccional (un documento oficial), en persona o por correo certificado. Si la notificación fue por correo, debe guardar el comprobante de entrega como prueba. Si el actuario no hace esto sin una razón válida, le pondrán una multa de entre 1 y 3 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas), sin que el castigo pase del 30% de su sueldo. Si vuelve a cometer la misma falta, lo correrán del trabajo sin que el gobierno tenga que pagarle indemnización. Además, el Tribunal debe tener un archivo especial con los boletines viejos y certificar la información a través de los servidores públicos autorizados.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- La actuaria o el actuario deberá asentar razón de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, de las notificaciones personales o del envío por correo certificado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses de recibo del correo certificado se agregarán como constancia al expediente. A la actuaria o actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente, elevada al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia. El Tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boletín Jurisdiccional y hará la certificación que corresponda, a través de las personas servidoras públicas competentes. Artículo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.