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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que algunas notificaciones importantes solo se pueden hacer en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Esto aplica cuando se le avisa a una tercera persona que hay una demanda en su contra, o cuando se cita a un testigo que no puede ir por sí mismo. En todos los demás casos, las notificaciones se hacen a través del Boletín Jurisdiccional, que es como un periódico oficial del tribunal. Además, las personas involucradas deben dar un correo electrónico para recibir avisos; si no lo hacen, se aplica lo que dice otra parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2016 I. La que corra traslado de la demanda, en el caso de la persona tercera, así como el emplazamiento a la persona particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley; LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 58 de 80 Fracción reformada DOF 09-06-2026 II. La que mande citar a la persona testigo que no pueda ser presentada por la parte oferente. Fracción reformada DOF 13-06-2016, 09-06-2026 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 13-06-2016 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 13-06-2016 En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional. Párrafo reformado DOF 13-06-2016 Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y la persona testigo se apersonen en el juicio, y la persona perita haya comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 13-06-2016. Reformado DOF 09-06-2026 La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo. Párrafo adicionado DOF 13-06-2016. Reformado DOF 09-06-2026 Artículo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 57) ↗

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