- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que una o un magistrado, o una Sala del Tribunal, tome una decisión (como un auto o una sentencia), esa información se publicará en el Boletín Jurisdiccional. En ese boletín deben aparecer datos como el nombre del magistrado o la Sala, el número del expediente, a quiénes se les debe notificar y, si aplica y respetando la protección de datos personales, el nombre de la persona involucrada en el caso. También debe incluirse un resumen breve de lo que se decidió. Para consultar este boletín, puedes entrar a la página de internet del Tribunal o ir a los módulos de la Sala donde se está llevando el juicio. Además, la Junta de Gobierno del Tribunal va a definir cómo deben ser esos resúmenes y en qué áreas del Tribunal se entregarán las copias oficiales, para que las partes puedan enterarse de lo que se resolvió.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Magistrada o Sala, se publicará en el Boletín Jurisdiccional. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 En el Boletín Jurisdiccional deberá indicarse la denominación de la Sala y ponencia de la Magistrada o Magistrado que corresponda, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre de la persona particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia. El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 La Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente. Artículo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.