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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena una medida cautelar (una orden temporal para evitar un problema antes del juicio) que pueda afectar a personas ajenas al pleito, la parte que la pidió debe dar una garantía (como un depósito o fianza) suficiente para pagar cualquier daño a esas personas, en caso de que después pierda juicio. Esa garantía se entrega a la sala del tribunal y se usa para indemnizar a los afectados si procede. Si no se puede calcular el monto de los posibles daños, el juez lo fijará según su criterio, explicando sus razones. Si no hay datos para hacer ese cálculo, el juez pedirá a las partes afectadas que proporcionen información que ayude a saber el valor probable del negocio. Por otro lado, si una autoridad (como un gobierno) se compromete a pagar los daños que pueda causar a una persona por aplicar esas medidas, el tribunal puede decidir no ordenarlas. Pero si al final la autoridad pierde el juicio, el tribunal la obligará a pagar una indemnización administrativa a la persona afectada.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceras personas, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor las ordenará siempre que la persona actora otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de terceras personas que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala Regional que corresponda. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía. Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda. Artículo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 19) ↗

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