- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-B
Artículo 58-B de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú demandas a alguien usando el sistema en línea del Tribunal, la parte que demandas está obligada a participar y llevar todo el juicio también por internet. En cambio, si al presentar tu demanda no pones tu correo electrónico, entonces todo el juicio se hará de manera tradicional, como en papel, y las notificaciones se publicarán en una lista oficial llamada Boletín Procesal. Esto se agregó a la ley en 2009 y se ajustó en 2026.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-B.- Cuando la parte demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía. Si la persona demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.