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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-A

Artículo 58-A de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio contencioso administrativo federal (pleito contra decisiones del gobierno) se va a hacer completamente en línea. Todo el proceso, desde que lo inicias hasta que te dan el fallo, se manejará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, siguiendo las reglas de este capítulo y otras leyes relacionadas. Si algo no está cubierto aquí, se aplican otras partes de esta misma ley. Es como evitar ir a oficinas y hacer todo por internet.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-A.- El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 12-06-2009

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 40) ↗

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