- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-A
Artículo 58-A de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio contencioso administrativo federal (pleito contra decisiones del gobierno) se va a hacer completamente en línea. Todo el proceso, desde que lo inicias hasta que te dan el fallo, se manejará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, siguiendo las reglas de este capítulo y otras leyes relacionadas. Si algo no está cubierto aquí, se aplican otras partes de esta misma ley. Es como evitar ir a oficinas y hacer todo por internet.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-A.- El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 12-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.