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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
58-C

Artículo 58-C de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una autoridad (como un gobierno o una oficina pública) te demanda a ti como persona común y corriente. Cuando te entreguen la demanda y tengas que responder, tú puedes elegir si todo el juicio se maneje por internet (en línea). Para eso, al contestar, debes dar tu dirección y un correo electrónico oficial. Antes de que respondas, un secretario del juzgado te entregará personalmente una copia impresa y certificada de la demanda y sus papeles, para que estés enterado. Si no quieres usar el sistema en línea, entonces tendrás que contestar la demanda de la manera tradicional, es decir, yendo al juzgado en persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 58-C.- Cuando la persona demandante sea una autoridad, la persona particular demandada, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico. A fin de emplazar a la persona particular demandada, la Secretaria o el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal. Si la persona particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el juicio en la vía tradicional. Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 40) ↗

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