- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 58-D
Artículo 58-D de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema en línea del Tribunal va a juntar un Expediente Electrónico, que es como un archivo digital donde se guardarán todos los documentos, pruebas, oficios, acuerdos y decisiones importantes (tanto las que resuelven el juicio como las que no) que las partes presenten o que se generen durante el juicio en internet. Se asegurarán de que esa información digital esté protegida, no se pueda modificar, sea auténtica, completa y dure en el tiempo, siguiendo las reglas que el Tribunal establezca. Además, cuando se necesite tomar declaración a testigos, la autoridad podrá hacerlo por videollamada, siempre que sea posible.
Texto oficial
ARTÍCULO 58-D.- En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integrará el Expediente Electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el Tribunal. En los juicios en línea, la autoridad requerida, desahogará las pruebas testimoniales utilizando el método de videoconferencia, cuando ello sea posible. Artículo adicionado DOF 12-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.