- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sentencia se vuelve definitiva (firme) cuando ya no se puede pelear, es decir, cuando ya no hay manera de impugnarla o cuando nadie la impugnó en el tiempo indicado. También queda firme si alguien la impugnó, pero el recurso fue rechazado o declarado sin fundamento, o si las partes aceptan la sentencia de forma voluntaria. Una vez que el tribunal les avise a las partes que la sentencia ya es firme, empiezan a correr los plazos para cumplir con lo que ordena, según los artículos 52 y 58-14 de esta Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva queda firme cuando: I. No admita en su contra recurso o juicio. II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. A partir de que el Tribunal notifique a las partes que la sentencia quedó firme y causó ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos en los artículos 52 y 58-14 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026
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