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Ley
LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar tu demanda de dos formas: por escrito en las oficinas del Tribunal o en línea usando el Sistema de Justicia en Línea. Si eliges en línea, debes decirlo en el momento de presentarla, y una vez que elijas, ya no podrás cambiarte. Si no dices nada, se entiende que escogiste la opción tradicional por escrito. Si quien demanda es una autoridad, obligatoriamente debe hacerlo en línea. Tienes 30 días para presentar tu demanda después de que te notifiquen la resolución que quieres impugnar, o desde que entre en vigor una regla general si te afecta directamente. También hay un plazo de 30 días si antes metiste una queja y te dijeron que no procedía. Cuando una autoridad demande anular o modificar un acto que te benefició, tiene 5 años para hacerlo, contados desde que se emitió ese acto. Si tú o la otra parte viven en otra ciudad, pueden enviar los documentos por correo certificado con acuse de recibo desde su domicilio. En ese caso, pueden señalar una dirección para recibir notificaciones en la ciudad del tribunal.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- La persona demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la Sala Regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, la persona demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que la persona demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Párrafo reformado DOF 12-06-2009, 09-06-2026 Para el caso de que la persona demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional. Párrafo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026 La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2016 a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Inciso reformado DOF 10-12-2010, 24-12-2013 b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa. II. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello, deberá prevenirse a la persona promovente para que, dentro de dicho plazo, presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo. Fracción reformada DOF 13-06-2016, 09-06-2026 III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a una persona particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para la persona particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Fracción reformada DOF 09-06-2026 Cuando alguna de las partes tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, las promociones y escritos podrán enviarse a través de Correos de México, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida o tenga su sede la persona promovente, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-06-2026 10 de 80 Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. Párrafo reformado DOF 12-06-2009, 09-06-2026 Cuando la persona interesada fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si la persona particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición de la persona interesada. Párrafo reformado DOF 09-06-2026 En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de persona tutora del incapaz o representante legal de la persona ausente, siendo en perjuicio de la persona particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación. Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (pág. 9) ↗

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