XVII.2o.P.A.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL DOCUMENTO PARA ACREDITARLA PUEDE FIRMARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O MEDIANTE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SIEMPRE QUE LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA EN FORMA ÍNTEGRA SEA ATRIBUIBLE A LA PERSONA OBLIGADA Y ACCESIBLE PARA SU ULTERIOR CONSULTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 980
Hechos: En el amparo indirecto promovido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el apoderado de la persona quejosa anexó a la demanda un poder especial digitalizado para acreditar su personalidad, firmado electrónicamente por aquélla y dos testigos con un certificado digital emitido por "Firmenti", en el que constaba su nombre, su Registro Federal de Contribuyentes, fecha y coordenadas de la firma, serie interna y folio. Se requirió a aquél para que exhibiera la documental que acreditara su personalidad, al considerar que el poder exhibido carecía de validez, en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el documento para acreditar la personalidad en el amparo indirecto promovido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación puede firmarse con medios electrónicos, ópticos o mediante cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra sea atribuible a la persona obligada y accesible para su ulterior consulta.
Justificación: El artículo 3o. de la Ley de Amparo establece que las partes podrán presentar sus escritos de forma electrónica mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación del Consejo de la Judicatura Federal. El artículo 2, fracción XVI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, define a la firma electrónica como el documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, lo que permite identificar quién es su autor o emisor, para lo cual reconoce a la "FIREL", a la "e.firma" y/o a las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenios para su reconocimiento, y de su artículo 45 deriva que al presentarse la demanda de amparo mediante la firma electrónica vigente, deberán adjuntarse los archivos electrónicos de sus documentos anexos. Dichos preceptos regulan la manera en que deberá sustanciarse el amparo en forma electrónica mediante tecnologías de la información, pero no la forma en que las personas deberán suscribir documentos privados, como un poder. Por tanto, no es un requisito exigible que los documentos privados para acreditar la personalidad en el amparo sean firmados exclusivamente con FIREL, e.firma, las firmas electrónicas o certificados digitales homologados, el cual es aplicable únicamente a la demanda, sino que ello puede realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de éstos sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta, en términos del artículo 1834 Bis del Código Civil Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 305/2023. Germán Niño Vega. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Rebeca Saucedo López.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.