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PC.III.L. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE INGRESA CARTA PODER DIGITALIZADA A FIN DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO ESPECIAL DEL QUEJOSO, DEBE SEÑALAR LA CALIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE EXHIBE (ORIGINAL, COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE) Y MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 2305

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 29 de junio de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Griselda Guadalupe Guzmán López, Armando Ernesto Pérez Hurtado, María Enriqueta Fernández Haggar, Cecilia Peña Covarrubias, José de Jesús Quesada Sánchez y Héctor Landa Razo. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Tesis y criterio contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 79/2016, 84/2016, 345/2016, 376/2016 y 117/2017, las cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.4o.T. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA FÍSICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1729, con número de registro digital: 2015060, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 348/2019. Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo; y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2769 y 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361, 2537 y 2794, respectivamente. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2020, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.