PR.A.CN. J/6 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
IMPOSIBILIDAD DE CONCRETAR LOS EFECTOS CONCESORIOS DEL AMPARO. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUANDO LA PARTE QUEJOSA, EN SU CALIDAD DE SOCIA CONDUCTORA DE UNA PLATAFORMA DIGITAL, RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, INCISOS A) Y C), DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS MORALES QUE OPEREN Y/O ADMINISTREN APLICACIONES Y PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PARA EL CONTROL, PROGRAMACIÓN Y/O GEOLOCALIZACIÓN EN DISPOSITIVOS FIJOS O MÓVILES, A TRAVÉS DE LAS CUALES LOS PARTICULARES PUEDEN CONTRATAR EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE CON CHOFER EN EL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2708
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon en torno a si se actualiza o no la causa de improcedencia derivada de lo previsto en los artículos 61, fracción XXIII y 78 de la Ley de Amparo, relativa a que no puedan concretarse los efectos de una eventual sentencia de amparo, cuando la parte quejosa en su carácter de socia conductora de una plataforma digital, reclama el artículo séptimo, incisos a) y c), del Acuerdo por el que se crea el registro de personas morales que operen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de transporte con chofer en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de julio de 2015, que prohíbe el pago en efectivo, mediante tarjetas prepagadas no bancarias o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monederos electrónicos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza la causa de improcedencia derivada de lo previsto en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 78, ambos de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa en su carácter de socia conductora de una plataforma digital reclama el primer acto de aplicación del artículo séptimo, incisos a) y c), del acuerdo en cita, porque una eventual sentencia puede producir todos sus efectos reparadores.
Justificación: Conforme a lo previsto en los artículos 61, fracción XXIII y 78 de la Ley de Amparo, sí sería posible concretar los efectos de una sentencia de amparo, porque se inaplicarían a la persona quejosa, en el presente y en el futuro, las prohibiciones que el acuerdo reclamado establece y se le permitiría recibir los pagos en efectivo, y mediante tarjetas prepagadas no bancarias o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monedero electrónico, por la prestación del servicio privado de transporte con chofer en la Ciudad de México, sin que obste la incidencia que el fallo pudiera tener en la esfera jurídica de las empresas administradoras de las plataformas tecnológicas, porque sería un efecto colateral respecto del objeto central de la protección que es el derecho humano de la persona quejosa.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 4/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de mayo de 2023. Tres votos respecto del criterio contenido en esta tesis de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 97/2018, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 186/2018 y 309/2018, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 36/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 90/2018.