I.6o.T.34 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. LO SON AQUELLOS QUE PLANTEAN ASPECTOS YA ANALIZADOS Y DESESTIMADOS TANTO EN LA SENTENCIA COMO EN LA QUEJA PRIMIGENIA, AUN CUANDO SE TRATE DE PERSONA DIVERSA LA QUE LO INTERPONE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1403
Si en el recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se esgrime como agravio un aspecto que fue planteado como concepto de violación en el juicio de garantías, que se estimó infundado; y, además se expone otro tendente a demostrar exceso o defecto en el cumplimiento de una queja anterior interpuesta por su contraparte y declarada fundada, el agravio debe considerarse inoperante, en razón de que los argumentos que aduce el inconforme ya fueron analizados y desestimados tanto en la ejecutoria de amparo como en la queja primigenia; en tales condiciones, el órgano colegiado se encuentra imposibilitado jurídicamente para pronunciarse respecto de aquellos puntos que, aun cuando la persona que interpone dicho medio de impugnación sea otra, en razón de que ya existe una verdad legal concerniente a los agravios que vierte, dada la firmeza que tienen las resoluciones pronunciadas, impiden que puedan ser examinadas nuevamente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/2005. Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo.