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Ley
LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura (Sagarpa), es el encargado de hacer cumplir esta ley. La ley sirve para poner orden en tres cosas: cómo se producen las semillas certificadas, cómo se evalúa su calidad y cómo se venden y distribuyen. También aplica para todos los que trabajan con semillas, como los agricultores que las producen, los que las venden, los que las mejoran genéticamente, las escuelas y centros de investigación, y los grupos de agricultores que las usan para sembrar.

Texto oficial

Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular: I. La producción de semillas Certificadas; II. La calificación de semillas; y III. La comercialización y puesta en circulación de semillas. LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 2 de 18 Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 1) ↗

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