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Artículo 23 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Que tu planta aparezca en el Catálogo Nacional no significa que ya esté protegida legalmente ni que tengas los derechos de creador. Para obtener esa protección, tú como interesado tienes que pedirla aparte, siguiendo lo que dice la Ley Federal de Variedades Vegetales. Tampoco significa que el gobierno evalúe si tu planta funciona bien, crece o da buenos resultados en cierto clima o región. Esa evaluación la pueden hacer unos comités especiales que se llaman 'Comités Consultivos', tal como lo marca el artículo 37 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 23.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor de la variedad vegetal, ésta podrá ser solicitada por los interesados en términos de lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales. Asimismo, no implica la evaluación del comportamiento agronómico de la variedad vegetal o de su capacidad de adaptación y LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2018 11 de 18 rendimiento en una región agroclimática determinada, esta evaluación podrá realizarse por los Comités Consultivos previstos en el artículo 37 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.