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Ley
LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo prohibido o deja de hacer algo que la ley manda, la Secretaría, a través del SNICS, lo puede sancionar. Las sanciones pueden ser una multa desde 250 hasta 10 mil días de salario mínimo de la Ciudad de México (lo que ganarías en ese lapso), cerrar el negocio o las instalaciones por un tiempo o para siempre, quitar las herramientas, semillas o productos relacionados con la falta, o cancelar los permisos, certificados y autorizaciones que tuviera.

Texto oficial

Artículo 39.- Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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