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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o manejas datos de otras personas, estás obligado a cuidar esa información con candados digitales, como contraseñas, y medidas físicas, como tener los archivos bajo llave. No puedes poner menos seguridad de la que usas para tu propia información; si cuidas tus cosas, también debes cuidar las de los demás. Además, tienes que considerar qué tan delicados son los datos (por ejemplo, si hablan de salud o finanzas) y qué tecnología tienes disponible. Todo esto es para evitar que los datos se pierdan, los modifiquen o los usen personas no autorizadas.

Texto oficial

Artículo 18. Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo, se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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