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Artículo 18 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un negocio o manejas datos de otras personas, estás obligado a cuidar esa información con candados digitales, como contraseñas, y medidas físicas, como tener los archivos bajo llave. No puedes poner menos seguridad de la que usas para tu propia información; si cuidas tus cosas, también debes cuidar las de los demás. Además, tienes que considerar qué tan delicados son los datos (por ejemplo, si hablan de salud o finanzas) y qué tecnología tienes disponible. Todo esto es para evitar que los datos se pierdan, los modifiquen o los usen personas no autorizadas.

Texto oficial

Artículo 18. Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo, se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.