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Artículo 20 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa o persona que maneje tus datos personales tiene la obligación de hacer que todos sus empleados o colaboradores guarden secreto sobre esa información. Esa obligación de mantener la confidencialidad sigue vigente incluso después de que esos empleados dejen de trabajar para la empresa.

Texto oficial

Artículo 20. El responsable o tercero deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, guarden confidencialidad respecto de estos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el mismo. Capítulo III De los Derechos de las Personas Titulares de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.