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Artículo 32 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pides acceso a tus datos personales, la empresa o persona encargada (el responsable) cumple con darte esa información de manera directa. También puede darte copias en papel, archivos electrónicos o como se haya acordado en el aviso de privacidad. Si pides tus datos a alguien que crees que es el responsable, pero en realidad no lo es, ese alguien solo tiene que decirte que no es el encargado. Debe decírtelo de la misma forma (como las copias o documentos electrónicos) y con eso se da por atendida tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 32. La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad. En el caso de que la persona titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique a la persona titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.