Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuándo una empresa o institución (el responsable) puede negarse a darte tus datos personales o hacer cambios en ellos (derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Solo pueden negarse si tú o quien te representa no están bien identificados, si ellos no tienen tus datos, si al darlos se afectan los derechos de otra persona, si hay una ley o una orden de una autoridad que lo impida, o si ya habías pedido antes el mismo cambio y ya se hizo. Si solo una parte de tu solicitud está en estos casos, la empresa debe cumplir con lo que sí puede hacer, por ejemplo, darte acceso a tus datos aunque no pueda borrarlos. En cualquier negativa, la empresa debe explicarte por qué y darte pruebas, en el mismo tiempo y por el mismo medio que hiciste tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 33. Las causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedentes y por tanto el responsable podrá negar los mismos son: I. Cuando la persona titular o el representante legal no estén debidamente acreditados para ello; II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable; III. Cuando se lesionen derechos de un tercero; IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada. La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial cuando alguno de los requerimientos descritos en la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO de la persona titular o de su representante no se encuentren en alguna de las causas antes referidas, en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida. En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla a la persona titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.