Artículo 33 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo una empresa o institución (el responsable) puede negarse a darte tus datos personales o hacer cambios en ellos (derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Solo pueden negarse si tú o quien te representa no están bien identificados, si ellos no tienen tus datos, si al darlos se afectan los derechos de otra persona, si hay una ley o una orden de una autoridad que lo impida, o si ya habías pedido antes el mismo cambio y ya se hizo. Si solo una parte de tu solicitud está en estos casos, la empresa debe cumplir con lo que sí puede hacer, por ejemplo, darte acceso a tus datos aunque no pueda borrarlos. En cualquier negativa, la empresa debe explicarte por qué y darte pruebas, en el mismo tiempo y por el mismo medio que hiciste tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 33. Las causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedentes y por tanto el responsable podrá negar los mismos son: I. Cuando la persona titular o el representante legal no estén debidamente acreditados para ello; II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable; III. Cuando se lesionen derechos de un tercero; IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada. La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial cuando alguno de los requerimientos descritos en la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO de la persona titular o de su representante no se encuentren en alguna de las causas antes referidas, en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida. En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla a la persona titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.