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Artículo 36 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que tus datos personales pueden ser compartidos en México o al extranjero sin pedirte permiso en estos casos: cuando lo ordene una ley o un tratado que México haya firmado, para atender tu salud (como diagnósticos o tratamientos médicos), entre empresas del mismo grupo que sigan las mismas reglas internas, o para cumplir un contrato que te beneficie a ti. También aplica si es necesario para proteger el interés público o para asuntos de justicia, para defender tus derechos en un juicio, o para mantener una relación legal entre tú y quien maneja tus datos (por ejemplo, un contrato vigente). Es decir, en estas situaciones, pueden mover tu información sin avisarte.

Texto oficial

Artículo 36. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento de la persona titular cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: I. La transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte; II. La transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios; III. La transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas; IV. La transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular, por el responsable y un tercero; V. La transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia; VI. La transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, y VII. La transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y la persona titular. Capítulo VI De la Autorregulación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.