Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pides que una empresa o institución corrija, muestre o elimine tus datos personales (derechos ARCO) y no recibes respuesta, puedes quejarte ante la Secretaría. Ellos le pedirán a esa empresa que en máximo 10 días demuestre que ya te respondió como debía, o que te dé una respuesta ahora. Si resulta que la empresa ya te había contestado bien antes, tu queja se descarta y se cierra el caso. Pero si la empresa te responde hasta después de la queja, la Secretaría revisará todo y decidirá si tienes razón. Si te da la razón, la empresa debe cumplir sin cobrarte nada, ni siquiera por copias o envíos.

Texto oficial

Artículo 50. Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos ARCO por parte del responsable, la Secretaría dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y la Secretaría deberá sobreseerlo. En el segundo caso, la Secretaría emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior. Si la resolución de la Secretaría a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para la persona titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente y gastos de envío.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.