Artículo 50 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides que una empresa o institución corrija, muestre o elimine tus datos personales (derechos ARCO) y no recibes respuesta, puedes quejarte ante la Secretaría. Ellos le pedirán a esa empresa que en máximo 10 días demuestre que ya te respondió como debía, o que te dé una respuesta ahora. Si resulta que la empresa ya te había contestado bien antes, tu queja se descarta y se cierra el caso. Pero si la empresa te responde hasta después de la queja, la Secretaría revisará todo y decidirá si tienes razón. Si te da la razón, la empresa debe cumplir sin cobrarte nada, ni siquiera por copias o envíos.
Texto oficial
Artículo 50. Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos ARCO por parte del responsable, la Secretaría dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y la Secretaría deberá sobreseerlo. En el segundo caso, la Secretaría emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior. Si la resolución de la Secretaría a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para la persona titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente y gastos de envío.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.