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Artículo 49 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) puede, en cualquier momento del proceso, intentar que lleguen a un acuerdo tú (la persona dueña de los datos) y la empresa o persona que los usó mal. Si logran ponerse de acuerdo, se firma un documento por escrito que los dos deben cumplir obligatoriamente. Una vez firmado, el proceso de queja se termina, y la Secretaría checa que se cumpla lo pactado. Los detalles de cómo hacer esta conciliación los dice el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable. De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo. Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.