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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPDPPP/52
Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría puede dar a conocer sus decisiones, pero solo en versiones donde tapen o borren cualquier información que pueda identificar a la persona dueña de los datos. Es decir, protegen tu privacidad quitando tu nombre, dirección, o cualquier detalle que diga “esta persona es fulanito”. Así, la información se hace pública sin que nadie sepa quién eres tú.

Texto oficial

Artículo 52. Todas las resoluciones de la Secretaría serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias a la persona titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.