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Artículo 53 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien siente que le hicieron daño o le afectaron sus cosas o derechos porque una persona o empresa no cumplió con lo que dice esta ley, puede exigir que le paguen por ese daño. Para eso, tiene derecho a hacer los reclamos que necesite, según lo que marquen otras leyes. Esto aplica tanto contra el responsable directo como contra quien esté a cargo del asunto. En pocas palabras, si te perjudican por no seguir las reglas de esta ley, puedes pedir una compensación.

Texto oficial

Artículo 53. Las personas titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o la persona encargada, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes. Capítulo IX Del Procedimiento de Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.