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Artículo 54 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada de vigilar) se va a asegurar de que se cumpla esta ley de protección de datos personales y las reglas que de ella salgan. Puede empezar una revisión por su propia cuenta (de oficio) o porque alguien se lo pida (a petición de parte). La revisión por su cuenta se da cuando alguien no cumple una orden que se dio para proteger sus datos, o cuando la Secretaría tiene una sospecha seria y con razones de que se está violando la ley.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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