Artículo 55 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirte cualquier documento o información que necesite para hacer una revisión, pero solo con base en una resolución que justifique por qué la necesita. Los funcionarios que hagan esa revisión tienen la obligación de mantener en secreto todo lo que vean o sepan de ti. El reglamento oficial va a explicar con más detalle cómo se lleva a cabo este proceso, incluyendo los pasos y los tiempos. En resumen: ellos pueden pedirte papeles, pero deben cuidar tu información y seguir las reglas que ya están escritas.
Texto oficial
Artículo 55. En el procedimiento de verificación la Secretaría tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive. Las personas servidoras públicas estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan derivada de la verificación correspondiente. El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere el presente artículo. Capítulo X Del Procedimiento de Imposición de Sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.