Artículo 56 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría descubre, durante una revisión o una queja sobre derechos, que alguien probablemente no cumplió con lo que dice esta ley, entonces tiene que empezar el proceso para castigar a esa persona. Es como cuando un inspector encuentra una falta en una revisión y abre un expediente para aplicar una multa o sanción.
Texto oficial
Artículo 56. Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice la Secretaría, ésta tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento de imposición de sanciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.