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Artículo 56 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Secretaría descubre, durante una revisión o una queja sobre derechos, que alguien probablemente no cumplió con lo que dice esta ley, entonces tiene que empezar el proceso para castigar a esa persona. Es como cuando un inspector encuentra una falta en una revisión y abre un expediente para aplicar una multa o sanción.

Texto oficial

Artículo 56. Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice la Secretaría, ésta tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento de imposición de sanciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.