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Artículo 59 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 dice que, si una empresa o persona no cumple con la ley de protección de datos personales, la autoridad (la Secretaría) te puede castigar con distintas sanciones. Primero, puede darte un "apercibimiento", que es como una advertencia formal para que arregles el problema. Si la falta es más grave, te pueden multar entre 100 y 160,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como un valor oficial que sirve para calcular multas. Para infracciones más serias, la multa sube de 200 a 320,000 veces la UMA. Y si vuelves a cometer la misma falta varias veces, te ponen una multa extra de 100 a 320,000 veces la UMA; además, si los datos mal usados son sensibles (como tu salud o religión), las multas se pueden duplicar.

Texto oficial

Artículo 59. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por la Secretaría con: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 24 I. El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por la persona titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior; II. Multa de 100 a 160,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior; III. Multa de 200 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y IV. En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.