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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada de proteger tus datos) tiene que explicar por escrito por qué toma cada decisión. Para eso, debe tomar en cuenta: 1) qué tipo de dato personal se está manejando (por ejemplo, si es sensible o no), 2) si el responsable (la empresa o persona que tiene tus datos) se negó sin razón válida a hacer lo que les pediste (como corregir o borrar tu información), 3) si la falta fue a propósito o fue un accidente, 4) cuánto dinero tiene el responsable, y 5) si ya había cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando: I. La naturaleza del dato; II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por la persona titular, en términos de esta Ley; III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La capacidad económica del responsable, y V. La reincidencia.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 17) ↗

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