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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito relacionado con el mal uso de datos personales, las autoridades pueden castigarlo con una multa o cárcel. Pero eso no quita que también tenga que responder por los daños que causó, como pagar una indemnización a la persona afectada. Además, si el delito también es un asunto penal, se le puede juzgar por ambas cosas al mismo tiempo. En pocas palabras, recibir un castigo por violar la ley de datos personales no borra la obligación de reparar el daño o enfrentar la justicia penal si aplica.

Texto oficial

Artículo 61. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte. Capítulo XII De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 17) ↗

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